Fecha de Publicación: 12/12/2007
Página: 551-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 466/007

Dispónese el pago de una partida anual por concepto de "Canasta de Fin de
Año", a percibir por determinados funcionarios de la Administración
Central.
(2.302*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 3 de Diciembre de 2007

VISTO: el artículo 27 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma dispone el pago de una partida
anual por concepto de "Canasta de Fin de Año" determinándose el monto de
la misma en función del aguinaldo total correspondiente al año inmediato
anterior.

II) que es necesario precisar la forma en que se establece el tramo en que
se encuentra comprendido cada funcionario así el cálculo del beneficio a
abonar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Quienes presten funciones en la Administración Central al 1° de diciembre
de 2007 y se encuentren comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F,
J, K, L y R de los Incisos 02 al 15 percibirá por concepto de "Canasta de
Fin de Año" exclusivamente los montos resultantes de la aplicación del
presente Decreto.

Artículo 2

 Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina el personal que pertenece a ASSE,
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley N° 18.161, de 29
de julio de 2007, los funcionarios que presten funciones en el referido
Organismo percibirán el beneficio en forma similar a los funcionarios del
Ministerio de Salud Pública, aplicándose para sus créditos presupuestales
lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

Artículo 3

 A efectos de determinar el monto a percibir, deberá computarse el monto
total cobrado de aguinaldo del ejercicio anterior por cada funcionario, en
todas las dependencias de la Administración Central y por la totalidad de
fuentes de financiamiento, o su monto anualizado cuando el período
trabajado no corresponda a la totalidad de días laborables
correspondientes a doce meses.

Para aquellos funcionarios que no hubieran cobrado aguinaldo en el
ejercicio anterior, se determinará el monto que hubieran percibido
considerando el beneficio correspondiente a los funcionarios que perciben
igual remuneración al cargo o función a la fecha de pago del mismo.

Artículo 4

 El monto determinado de acuerdo al artículo precedente, se comparará, a
efectos de determinar el monto de Bases de Prestaciones y Contribuciones a
percibir, con el valor de la referida Base vigente al mes de diciembre del
año de percepción del aguinaldo a que refiere el artículo anterior.

Artículo 5

 Se abonarán tickets alimentación, tomando a efectos de su conversión a
moneda nacional, el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones al
momento de percepción de la "Canasta de Fin de Año" y proporcionando el
monto del mismo al período efectivamente trabajado desde diciembre del
ejercicio anterior a noviembre de ejercicio en que se percibe.

El importe resultante del cálculo anterior se redondeará en forma
ascendente de forma de completar el valor mínimo de ticket alimentación
emitido a estos efectos.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos presupuestales
que hayan sido utilizados por este concepto en el ejercicio 2006, debiendo
depositar en Rentas Generales el importe equivalente cuando la fuente de
financiamiento fuera diferente a ésta, y habilitará en cada unidad
ejecutora, con cargo a Rentas Generales, el importe que le corresponda
abonar a sus funcionarios por aplicación del presente Decreto.

Artículo 7

 Encomiéndase a la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos la
adquisición de los tickets alimentación necesarios a fin de abonar la
"Canasta de Fin de Año".

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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