Fecha de Publicación: 12/12/2007
Página: 551-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 A efectos de determinar el monto a percibir, deberá computarse el monto
total cobrado de aguinaldo del ejercicio anterior por cada funcionario, en
todas las dependencias de la Administración Central y por la totalidad de
fuentes de financiamiento, o su monto anualizado cuando el período
trabajado no corresponda a la totalidad de días laborables
correspondientes a doce meses.

Para aquellos funcionarios que no hubieran cobrado aguinaldo en el
ejercicio anterior, se determinará el monto que hubieran percibido
considerando el beneficio correspondiente a los funcionarios que perciben
igual remuneración al cargo o función a la fecha de pago del mismo.
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