Fecha de Publicación: 12/12/2007
Página: 551-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina el personal que pertenece a ASSE,
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley N° 18.161, de 29
de julio de 2007, los funcionarios que presten funciones en el referido
Organismo percibirán el beneficio en forma similar a los funcionarios del
Ministerio de Salud Pública, aplicándose para sus créditos presupuestales
lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
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