Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Decreto 391/977

Se establece un nuevo sistema de Documentos de Contralor de Trabajo

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 6 de julio de 1977.

Visto: el decreto 324/977. de 8 de junio de 1977, que autorizó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a poner en funcionamiento el
nuevo sistema de Documentos de Contralor de Trabajo.

Considerando: I) Que dicho decreto impone instrumentar su ámbito de
aplicación y las medidas complementarias que faciliten la expedición y
anotación de los documentos de contralor de referencia;

II) Que corresponde igualmente, precisar el alcance de las modificaciones
introducidas en el régimen existente en materia de renovación de las
planillas de contralor de trabajo, por cuanto la derogación expresa de los
decretos de 11 de agosto de 1952 y 18 de setiembre de 1953, determinó la
extinción de los plazos que regían para cada aumento salarial;

III) Que también ha quedado tácitamente extinguida, la renovación anual de
tales documentos, prevista por el artículo 3º del decreto de 21 de junio
de 1962;

IV) Queda subsistente, en cambio, el sistema documentario de la actividad
rural en la forma establecida por el decreto de 11 de julio de 1949.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La planilla de contralor de trabajo a que se refiere el decreto del 
Poder Ejecutivo 324/977, de 8 de junio de 1977, deberá instrumentarse en
triplicado, quedando un original y una copia en poder de la empresa y la
segunda copia en las oficinas de la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social. El documento original, deberá estar permanentemente en
le lugar de trabajo, a la vista del personal y a disposición de los
funcionarios de la Inspección General del Trabajo. El duplicado podrá ser
presentado en gestiones o a requerimiento de las oficinas de cualquier
otro organismo público cuando ello corresponda.

Artículo 2

   El original y las copias de las planillas de contralor de trabajo, 
deberán ser visados por la Inspección General del Trabajo en el momento de 
su expedición o renovación, así como en todo acto inspectivo por parte del
funcionario actuante.

Artículo 3

   Están alcanzados por las normas precedentes, todos los establecimientos
industriales y comerciales mencionados en los artículos 18, 33 y 34 del
decreto del 29 de octubre de 1957. Están comprendidos, asimismo, todos los
establecimientos e instituciones con o sin finalidad de lucro, que presten
servicios de carácter social o cultural.

Artículo 4

   Todas las empresas comprendidas por este decreto, deberán munirse de 
la nueva planilla de contralor de trabajo dentro de un plazo que vence el 
31 de agosto de 1977.

Artículo 5

   Toda modificación salarial, deberá registrarse en la planilla de 
contralor de trabajo, dentro del plazo de 10 días corridos, en el 
departamento de Montevideo, y de 15 días corridos en los departamentos del 
interior, a contar desde su publicación en los diarios de la capital. La 
planilla contendrá a este efecto, 5 columnas para la anotación salarial.

Artículo 6

   Cuando la empresa haya solicitado más de una planilla de contralor de
trabajo, las registraciones correspondientes a los salarios, deberán 
estar contenidas en el mismo orden de columna.

Artículo 7

   En los casos en que la Inspección General del Trabajo y de la 
Seguridad Social, disponga la renovación de la planilla de contralor de 
trabajo, la empresa tendrá un plazo a esos efectos, de 10 días corridos a 
partir de la comunicación pertinente.

Artículo 8

   Cuando la renovación de la planilla de contralor de trabajo proceda 
por haberse completado la anotación de sus cinco columnas destinadas al
salario, la empresa tendrá un plazo de 30 días corridos en el 
departamento de Montevideo y 45 días corridos en los departamentos del 
interior, para obtener la nueva planilla.

Artículo 9

   Derógase el régimen de renovación anual de la planilla de contralor de
trabajo previsto en el artículo 3º del decreto de 21 de junio de 1962.

Artículo 10

   Las infracciones a este decreto, se sancionarán de conformidad con lo
establecido en los artículos 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.


MENDEZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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