Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 10

   Las infracciones a este decreto, se sancionarán de conformidad con lo
establecido en los artículos 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.

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