Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 7

   En los casos en que la Inspección General del Trabajo y de la 
Seguridad Social, disponga la renovación de la planilla de contralor de 
trabajo, la empresa tendrá un plazo a esos efectos, de 10 días corridos a 
partir de la comunicación pertinente.

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