Fecha de Publicación: 10/09/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 256/014

Cométese a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la
República la coordinación de la planificación y ejecución del Programa de
Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas en territorio de la República
del Líbano.
(1.422*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 4 de Setiembre de  2014

VISTO: la necesidad de generar un marco normativo especial para regular el
Programa de Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas.

RESULTANDO: I) Que el Estado uruguayo reconoce el derecho de toda persona
a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de
su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad;

II) Que la República Oriental del Uruguay reconoce que el reasentamiento
es un instrumento primordial para la protección y una solución duradera
para los problemas de los refugiados y que su objeto es atender las
necesidades especiales de los refugiados cuya vida, seguridad, libertad y
otros derechos fundamentales se ven amenazados en el país donde buscaron
refugio.

III) Que el objetivo del programa de reasentamiento de refugiados es
facilitar su pronta integración en la sociedad uruguaya sobre la base de
la autosuficiencia y su contribución positiva a la sociedad local;

IV) Que el Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de
refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales,
culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana
reconocidos a los habitantes de la República.

CONSIDERANDO: I) Que el Gobierno de la República ha manifestado y
trasmitido al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
su voluntad de ofrecer ayuda humanitaria, a través del reasentamiento de
familias sirias refugiadas en territorio de la República del Líbano como
consecuencia del conflicto en la República Árabe Siria;

II) Que tal ofrecimiento de ayuda humanitaria implica el acogimiento en
calidad de reasentados de hasta 120 personas en el territorio nacional y
el compromiso del Estado de atender las necesidades especiales de estas
personas y garantizar sus derechos humanos reconocidos a los habitantes de
la República;

III) Que, sin perjuicio de que la legislación nacional comete a la
Comisión de Refugiados planificar, promover y coordinar políticas en
materia de refugio y coadyuvar en la búsqueda e implementación de
soluciones duraderas para los refugiados, dado el número de personas
involucradas en el ofrecimiento del Estado en relación a la crisis
humanitaria derivada del conflicto en la República Árabe Siria, se hace
necesario fortalecer los mecanismos de planificación y ejecución del
correspondiente programa de reasentamiento de personas sirias refugiadas;

IV) Que se entiende oportuno crear una Comisión Especial para el estudio,
diseño e implementación de un programa acorde a la magnitud del proyecto
de reasentamiento;

V) Que a los efectos prácticos, se considera igualmente adecuado asignar
la tarea de coordinación de la planificación y ejecución en la órbita del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de
la República, quien coordinará con la Comisión Especial referida;

ATENTO: A lo dispuesto por la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 28 de julio de 1951; el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 31 de enero de 1967; la Ley N° 18.076 de 19 de diciembre de
2006; el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados entre la
República Oriental del Uruguay y el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, otorgado el 15 de junio de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA

Artículo 1

 Cométese a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la
República la coordinación de la planificación y ejecución del Programa de
Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas en territorio de la República
del Líbano.

Artículo 2

. Créase una Comisión Especial que estará integrada por el Ministro de
Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Derechos
Humanos de la Presidencia de la República, quien ejercerá su coordinación
ejecutiva; un delegado del Ministerio de Desarrollo Social; un delegado
del Ministerio de Salud Pública; un delegado del Ministerio de Defensa
Nacional; un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado de
la Comisión de Refugiados.

Artículo 3

 La Comisión Especial tendrá los siguientes cometidos y funciones:

    a)Asesorar en la formulación del Programa de Reasentamiento de
      Personas Sirias Refugiadas en territorio de la República del Líbano,
      el que incluirá el diseño de sus objetivos;

    b)Asesorar en la determinación de los destinatarios del Programa,
      estableciendo los criterios y el proceso para su aplicación;

    c)Asesorar en la identificación de la documentación pertinente,
      consideración de procesos de reunificación familiar, necesidades de
      apoyo social, emocional, sanitario, educacional y alimentario, así
      como las prestaciones monetarias necesarias para el sustento de las
      familias y personas amparadas.

Artículo 4

 La Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República
elaborará el presupuesto del Programa de Reasentamiento de las personas
sirias refugiadas en territorio de la República del Líbano, que será
remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para su análisis, aprobación
y posterior financiación con cargo a Rentas Generales, mediante los
procedimientos de trasposición de créditos entre Incisos o refuerzo de
créditos, al amparo de los artículo 43 y 41 de la Ley No. 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, respectivamente.

Artículo 5

 Las distintas secretarías de Estado prestarán su colaboración para el
desarrollo del Programa de Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas,
siendo el Director General de Secretaría el funcionario referente a los
efectos del presente Decreto.

Artículo 6

 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como a
los Gobiernos Departamentales, a prestar su colaboración con el Programa
de Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas.

Artículo 7

 Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo 204/014 de 23 de julio de 2014.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; JORGE
POLGAR; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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