Fecha de Publicación: 10/09/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las distintas secretarías de Estado prestarán su colaboración para el
desarrollo del Programa de Reasentamiento de Personas Sirias Refugiadas,
siendo el Director General de Secretaría el funcionario referente a los
efectos del presente Decreto.
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