Fecha de Publicación: 10/09/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La Comisión Especial tendrá los siguientes cometidos y funciones:

    a)Asesorar en la formulación del Programa de Reasentamiento de
      Personas Sirias Refugiadas en territorio de la República del Líbano,
      el que incluirá el diseño de sus objetivos;

    b)Asesorar en la determinación de los destinatarios del Programa,
      estableciendo los criterios y el proceso para su aplicación;

    c)Asesorar en la identificación de la documentación pertinente,
      consideración de procesos de reunificación familiar, necesidades de
      apoyo social, emocional, sanitario, educacional y alimentario, así
      como las prestaciones monetarias necesarias para el sustento de las
      familias y personas amparadas.
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