Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 724-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 24/999

Establécense pautas a seguir por ordenadores de gastos del Estado en la
forma que se determina.
(229*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 26 de enero de 1999

VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º del TOCAF 1996 y por el artículo
44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 15º del TOCAF 1996 se establece que no
se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que
exista crédito disponible, sin perjuicio de las excepciones que enumera
taxativamente.-

II) que por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
se establece que los Incisos son responsables de la administración
financiera de sus créditos, incluyendo su utilización y rendición de
cuentas.-

III) que por el numeral 3º del artículo 90º del TOCAF 1996, se establece
el requerimiento del informe previo de las respectivas Contadurías
Centrales o dependencias que hagan sus veces, en los actos que generen
compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto
del gasto y su monto, sin cuya constancia carecerán de validez.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente precisar los procedimientos de
intervención de los ordenadores de gastos y las responsabilidades y
consecuencias, en caso de no cumplimiento de la normativa vigente.-

II) que la responsabilidad administrativa en materia financiera contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, así como a los
funcionarios de control que hubieren intervenido, según lo dispuesto en
los artículos 119º y 120º, numerales 2 y 6 del TOCAF 1996, configurando
faltas administrativas las trasgresiones a las disposiciones pertinentes,
aún cuando no ocasionaren perjuicios económicos al Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

En todo gasto el ordenador del mismo deberá dejar constancia de la
disponibilidad del crédito de la siguiente forma:
   a)  En las compras directas, la constancia se establecerá en la orden
       de compra respectiva.-
   b)  En las compras directas por excepción, licitaciones abreviadas o
       licitaciones públicas, la constancia se expresará en la resolución
       de adjudicación y en la orden de compra.-
 La referida constancia habilitará el ingreso del gasto en el sistema de
pagos de la Tesorería General de la Nación.-

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas no certificará las compras directas
que se realicen al amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3º
del artículo 33º del TOCAF 1996, si el ordenador respectivo no ha dejado
la constancia establecida en el artículo 1º del presente Decreto.-

Artículo 3

A todos los proveedores adjudicatarios de licitaciones públicas o
abreviadas, compras directas o compras directas por excepción se les
expedirá una copia de la constancia establecida en el artículo 1º del
presente Decreto en el acto de adjudicación, de expedición de la orden de
compra o de perfeccionamiento del contrato en su caso.-

Artículo 4

El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar, sin más trámite, a la
aplicación de lo establecido en el artículo 119º del TOCAF 1996.-

Artículo 5

En los casos de suministros de bienes o prestación de servicios cuya
ejecución exceda el ejercicio civil, para los ejercicios siguientes al
que operó la contratación y en cada uno de ellos, las Unidades Ejecutoras
dispondrán hasta el 30 de enero del respectivo año, para remitir al
proveedor la orden de compra por el ejercicio en cuestión con las
formalidades exigidas en los artículos precedentes.-

Artículo 6

Otórgase un plazo de 15 días, a partir de la aprobación del presente
Decreto, a las Unidades Ejecutoras, para expedir las constancias de
aquellas contrataciones que se encuentren pendientes de liquidación y de
pago, correspondientes al presente ejercicio.-

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 29 de Enero de 1999
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