Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 724-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas no certificará las compras directas
que se realicen al amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3º
del artículo 33º del TOCAF 1996, si el ordenador respectivo no ha dejado
la constancia establecida en el artículo 1º del presente Decreto.-
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