Fecha de Publicación: 22/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 144/013

Reanúdase el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el
servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora
principal en el departamento de Montevideo, suspendido por Decreto 28/013.
(808*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                             Montevideo, 9 de Mayo de 2013

VISTO: los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012, 437/012 de 31 de
diciembre de 2012 y 028/013 de 23 de enero de 2013.

RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto 028/013 suspendió
transitoriamente la realización del llamado a interesados en obtener
autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta
comercial con estación transmisora principal en el Departamento de
Montevideo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 153/012 y cuyo Pliego
de Condiciones se aprobó por el artículo 3° del Decreto 437/012.

CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar con el Llamado, estableciendo
una nueva fecha límite para la presentación de las propuestas;

II) que el referido Pliego, recogiendo los criterios establecidos en el
Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, establece como requisito para los
interesados la realización de un depósito de garantía de mantenimiento de
interés;

III) que dicho Decreto 153/012, en el numeral V) del artículo 8, determinó
que el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés debe
ser fijado por el Poder Ejecutivo, y por tanto corresponde establecer su
valor;

IV) que con el objetivo de lograr la más amplia concurrencia, resulta
conveniente modificar el Pliego de Condiciones para facilitar la
presentación en forma de consorcios;

V) que, así mismo, resulta conveniente aclarar la información a
suministrar en caso de utilizar infraestructura de transmisión de un
tercero;

VI) que según lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en base al resultado de una consultoría internacional
contratada a tales efectos, es aconsejable una apertura gradual en el
sector comercial y por tanto conviene acotar la cantidad de nuevos actores
en la etapa inicial.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Reanudar el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el
servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora
principal en el Departamento de Montevideo suspendido por el Decreto
028/013 de 23 de enero de 2013.

Artículo 2

 Fijar el plazo para presentación de propuestas en 45 días corridos
contados a partir del día siguiente al de publicación del presente
decreto.

Artículo 3

 Fijar el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en
3.500 U.R. (tres mil quinientas Unidades Reajustables).

Artículo 4

 Modificar el literal c) del artículo 8° del Decreto 153/012 de 11 de mayo
de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
     c) otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 5 (cinco)
     canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto
     a interesados en brindar servicios de televisión digital abierta
     comercial, para lo cual se habilitará la presentación de propuestas
     para la gestión exclusiva o compartida de los mismos;

Artículo 5

 Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10)     Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
        siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
        deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
        consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
        jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
        requisitos.
        Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
        asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
        radioeléctricos 38 y 39:
        a)     La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
               (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
               propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
               habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
               específica o genérica, admitiéndose la presentación de
               aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
               de su objeto en este sentido.
        b)     Acreditar la composición del capital social, teniendo
               presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
               o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
        c)     Cada socio o accionista deberá:
               i.     ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
                      ciudadanía;
               ii.    estar domiciliados real y permanentemente en la
                      República y preferentemente en cualquiera de las
                      localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
                      Montevideo;
               iii.   acreditar solvencia moral;
                iv.   acreditar capacidad económica;
        d)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
        e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de
               Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
        f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la
               dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
        g)     En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
               contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
               Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
               por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
               contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
               lo siguiente:
               i.     la solidaridad de todos sus integrantes;
               ii.    la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
                      a contraerse conforme al presente Llamado;
               iii.   el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
                      superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
                      la presentación de la propuesta;
               iv.    el compromiso de no introducir modificaciones en el
                      contrato de consorcio ni en los estatutos o
                      contratos de las empresas integrantes del Consorcio
                      que importen una alteración de la responsabilidad,
                      sin la autorización del Poder Ejecutivo;
               En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
               respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
               16.060, deberán presentar testimonio notarial por
               exhibición de la primera copia de escritura pública o del
               primer testimonio de protocolización del contrato con el
               contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
               como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
               establecidos en el numeral 29).
               También se admitirá la presentación de testimonio notarial
               por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
               firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
               otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
               previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
               condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
               en el numeral 29).
               Cada persona física, socios o accionista de cada persona
               jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
               respectivamente con los requisitos previstos en los
               numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
               a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
        h)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
               tasas contraídas con URSEC;
        i)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
        j)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
               Impositiva;
        k)     Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
               de Previsión Social;
        l)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
               del Estado;
        m)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
               reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
               convocatoria;
        n)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece
               en este Pliego;

Artículo 6

 Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones
aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
h)     El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente
       documentación e información:
       i.     manifestación sobre la intención de obtener la asignación
              exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo
              de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la
              asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar
              la documentación/información que se detalla en el numeral
              xv);
       ii.    manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
              propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar
              infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la
              información/documentación que se detalla a continuación, con
              excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá
              aportar la documentación/información que se detalla en los
              numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
       iii.   memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
        iv.   ubicación eventual prevista para la estación transmisora
              principal, indicando calle, número y coordenadas
              geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar
              dentro de los límites del departamento de Montevideo;
         v.   datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
              generación de programación (ubicación indicando calle,
              número y coordenadas geográficas, conformación general,
              equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con
              la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
         vi.  diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
              antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del
              suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar
              el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
              suelo);
         vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
              transmisora principal y de las estaciones
              repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto
              se deberá proporcionar:
              -     configuración y disposición previstas de paneles;
              -     diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
              -     polarización a emplear;
              -     acimut de máxima radiación (orientación respecto al
                    norte verdadero);
              -     acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en
                    formato tabla, discriminando en plano horizontal y
                    vertical de la antena;
       viii.  altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
              estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del
              centro de radiación de la antena sobre la altura media del
              terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
              La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
              comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con
              centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la
              media de las altitudes a lo largo de ocho radiales
              igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido
              hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
              número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando
              como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
                              HMA = Ho + Ha - Hmt
                                     Donde
                    HMA =     Altura media de la antena
                     Ho =     Cota del terreno en el punto de
                              emplazamiento del sistema radiante
                     Ha =     Altura del centro de radiación del sistema
                              radiante
                    Hmt =     Altura media del terreno

         ix.  especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud
              y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas
              expresadas en dB);
          x.  especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a
              emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de
              bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
         ix.  cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
              previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
              campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos
              correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda
              aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R
              P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para
              el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
              trayectos terrestres1.
              La citada Recomendación posibilita la obtención de valores
              más precisos mediante interpolaciones en función de la
              frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel
              medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT),
              fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
              metros.
----------
(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
----------
              Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de
              trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y
              artificiales que puedan existir en el área geográfica a
              cubrir;
        xii.  indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo
              de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas
              a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de
              servicio requerida;
       xiii.  detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
              Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el
              despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
              se deberá aportar detalle previsto de su ubicación
              (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER,
              alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
              utilizar;
        xiv.  aportar el listado valorizado de equipamiento e
              infraestructura necesaria para la instalación y puesta en
              funcionamiento de
         xv.  detalles previstos para el uso compartido del canal
              radioeléctrico;
        xvi.  identificación del potencial proveedor de infraestructura de
              transmisión.

Artículo 7

 Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28)     Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de
        las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El
        referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
        notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
        Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
        exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
        Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
        de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
        cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

Artículo 8

 Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29)     En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
        Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
        cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
        acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
        Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
        (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
        la publicación de la resolución de autorización dictada por el
        Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
        y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
        pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
        numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
        Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
        tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
        referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
        todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 9

 Modificar el Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012,
eliminando toda referencia al canal radioeléctrico identificado con el
número 40.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo". 

                     REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                      PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                                 OBJETO:

  Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el
  Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación
            principal ubicada en el Departamento de Montevideo



                          ORGANISMO CONVOCANTE:
             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES


                LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:

                       Av. Uruguay 988 - Montevideo


                          FECHA DE PRESENTACIÓN:


                                  ÍNDICE

                  TEMA                                            PÁGINA

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA                                         3
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA                                            3
III - DISPOSICIONES GENERALES                                         3
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS                                  5
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS                                       7
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS                                  13
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO             14
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC                                    14
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI                                    14
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO                                   14
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN                                  16
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS                                      18
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES                     20
XIV - RENOVACIONES                                                   20
XV - SANCIONES                                                       20
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES                               21
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                                 21
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES                                     22
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO                                       23
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN                            23
ANEXO 3 - TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO                     25
ANEXO 4 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL                  26
ANEXO 5 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO                         27
ANEXO 6 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO                            28
ANEXO 7 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES                         29

                                --- o ---

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1)     La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a
       interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo
       para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital,
       comercial (abierta, gratuita y accesible) con estación transmisora
       principal en el Departamento de Montevideo, en las condiciones
       previstas en el presente Pliego.

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2)     Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
       términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

       ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente
       Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de
       circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros con
       centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas
       34° 35' 37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

       ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, es
       la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia de
       radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el kilometro
       cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 35' 37" de latitud
       sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

       CHAI: Comisión Honoraria Asesora Independiente.

       INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES
       requeridos.

       INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
       interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio
       de radiocomunicación.

       ISDB-T1: Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de
       radiodifusión de televisión digital terrestre.

       PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige
       esta Convocatoria.

       PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la
       potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a
       una antena isótropa en una dirección dada.

       PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia
       suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo
       de media onda en una dirección dada

       RNI: Radiaciones no Ionizantes.

       UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

       URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con
       sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental
       del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web
       www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int.292, Correo electrónico a los
       efectos de este Llamado: tdtmvdcome@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES
3)      El presente Pliego estará a disposición en el portal de URSEC en
        Internet. Los interesados en presentar propuestas podrán obtener
        un ejemplar de este Pliego en la sede de URSEC, a partir del
        décimo día hábil contado a partir del siguiente al de publicación
        de la Resolución del Poder Ejecutivo de su aprobación, previo pago
        de su costo el cual asciende a $ 77.650 (setenta y siete mil
        seiscientos cincuenta pesos uruguayos).

4)     La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
       presente Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la
       siguiente normativa:
       -     Decreto-Ley Nro.14.670 de 23 de junio de 1977;
       -     Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
       -     Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con
             las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18
             de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre
             de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
             (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005
             (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts.
             109 al 116), modificativas y concordantes;
       -     Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
       -     Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las
             modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10
             de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N°
             374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre
             de 2011;
       -     Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus
             modificativos y concordantes;
       -     Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
             modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de
             noviembre de 2007;
       -     Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las
             modificaciones introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30
             de marzo de 1993, N° 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y N°
             268/998 de 29 de setiembre de 1998;
       -     Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
       -     Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las
             modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de
             enero de 1995;
       -     Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
       -     Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
       -     Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
       -     Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
       -     Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
       -     Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
_________________________
1 "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"

        -     Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
        -     Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012;
        -     Las leyes y actos administrativos en la materia que se
              encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de
              Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
              Telecomunicaciones;
        -     Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del
              MERCOSUR en zonas de frontera;
        -     Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente
              Pliego;
        -     El presente Pliego y los Anexos que lo integran;
        -     Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la
              URSEC.

5)     Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier persona física o
       jurídica, que cumpla con los requisitos de la reglamentación del
       servicio, el presente Pliego y que esté al día respecto de sus
       obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de la
       documentación.

6)     No se considerarán propuestas presentadas por sociedades
       irregulares o de hecho o en formación.

7)     No se considerarán propuestas independientes de personas físicas o
       jurídicas que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o
       indirectamente o a través de terceras empresas controlantes,
       vinculadas o controladas.

8)     Es requisito excluyente para participar en este Llamado público,
       que los interesados tengan real independencia con respecto a los
       actuales titulares de servicio de radiodifusión de televisión
       analógica. A modo de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas
       autorizaciones, entre otros:

       a)     Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios
              o que tengan, directa o indirectamente, el control de los
              mismos;

       b)     Sus familiares en línea directa o colateral hasta el segundo
              grado;

       c)     Directores, administradores, gerentes o personal en quien se
              haya delegado la autoridad y responsabilidad en la
              conducción y orientación de dichos servicios;

       d)     Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
              integrados por personas o empresas que sean titulares
              actuales de servicios de radiodifusión de televisión
              analógica abierta.

       Quedan exceptuadas de este requisito excluyente, las empresas Monte
       Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y
       Sociedad Televisora Larrañaga S.A. de forma que puedan presentarse
       a este Llamado para obtener la asignación del canal radioeléctrico
       que se reserva expresamente para cada una de ellas.

IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
Personas Físicas
9)     Cuando la interesada sea persona física deberá cumplir con los
       siguientes requisitos:
       a)     Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
              ciudadanía;
       b)     Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
              preferentemente en cualquiera de las localidades
              comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
       c)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
       d)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
              contraídas con URSEC;
       e)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario ;
       f)     Estar inscripta en el Banco de Previsión Social;
       g)     Acreditar solvencia moral;
       h)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés
              por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
       i)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la
              dimensión del proyecto comunicacional que se propone;
       j)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
              reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
              convocatoria;
       k)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece
              en este Pliego;

Personas Jurídicas
10)     Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
        siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
        deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
        consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
        jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
        requisitos.
        Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
        asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
        radioeléctricos 38 y 39:
        a)     La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
               (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
               propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
               habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
               específica o genérica, admitiéndose la presentación de
               aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
               de su objeto en este sentido.
        b)     Acreditar la composición del capital social, teniendo
               presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
               o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
        c)     Cada socio o accionista deberá:
               i.     ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
                      ciudadanía;
               ii.    estar domiciliados real y permanentemente en la
                      República y preferentemente en cualquiera de las
                      localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
                      Montevideo;
               iii.   acreditar solvencia moral;
               iv.    acreditar capacidad económica;
        d)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
        e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de }
               Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
        f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la
               dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
        g)     En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
               contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
               Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
               por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
               contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
               lo siguiente:
               i.     la solidaridad de todos sus integrantes;
               ii.    la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
                      a contraerse conforme al presente Llamado;
               iii.   el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
                      superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
                      la presentación de la propuesta;
               iv.    el compromiso de no introducir modificaciones en el
                      contrato de consorcio ni en los estatutos o
                      contratos de las empresas integrantes del Consorcio
                      que importen una alteración de la responsabilidad,
                      sin la autorización del Poder Ejecutivo;
               En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
               respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
               16.060, deberán presentar testimonio notarial por
               exhibición de la primera copia de escritura pública o del
               primer testimonio de protocolización del contrato con el
               contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
               como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
               establecidos en el numeral 29).
               También se admitirá la presentación de testimonio notarial
               por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
               firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
               otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
               previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
               condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
               en el numeral 29).
               Cada persona física, socios o accionista de cada persona
               jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
               respectivamente con los requisitos previstos en los
               numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
               a f) de este numeral.
     Para todos los participantes:
        h)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
               tasas contraídas con URSEC;
        i)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
        j)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
               Impositiva;
        k)     Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
               de Previsión Social;
        l)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
               del Estado;
        m)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
               reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
               convocatoria;
        n)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece
               en este Pliego;

V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
11)     Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos
        en la elaboración y presentación de su propuesta:
        -     Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en
              el extremo inferior derecho y provista de un índice del
              contenido, el que debe seguir el orden que se establece en
              el siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a
              emplear;
        -     Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser
              íntegramente salvadas;
        -     Se compondrá de las siguientes Partes:
              o     la Parte 1 contendrá la Documentación General;
              o     la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
              o     la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
        -     Los documentos que conforman la propuesta deben estar
              ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente
              numeral.

        Junto con la Propuesta el interesado deberá presentar 2 (dos)
        juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato
        electrónico.

12)     Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
        siguientes:

     PARTE 1
        a)     Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
               solicitante, o por su representante/s legal/es con
               facultades suficientes para ello, incluyendo la información
               y declaraciones juradas requeridas y que se detallan a
               continuación:.
               -     domicilio constituido en Montevideo;
               -     números de teléfono, fax y por lo menos una dirección
                     de correo electrónico;
               -     declaración del conocimiento y aceptación de las
                     reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
                     convocatoria;
               -     declaración del compromiso que cualquier modificación
                     que se produzca de los datos aportados será
                     responsabilidad del interesado comunicarlo
                     oportunamente por escrito a URSEC;
               -     declaración que se asumen todas las responsabilidades
                     emergentes del Pliego;
        En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
        b)     Recibo de pago de adquisición del Pliego;
        c)     Si corresponde, comprobante de constitución de la garantía
               de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el
               Poder Ejecutivo, mediante la modalidad de fianza o aval
               bancario siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo
               III;
        d)     Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus
               obligaciones de precios y tasas ante ella;
        e)     Declaración de si se tiene participación en la titularidad
               de otras estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo
               indicarlas detallando las condiciones de dicha
               participación;
        f)     Documentación referida a los requisitos para las personas
               físicas y jurídicas:

  Personas Físicas
     i.     Fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
     ii.    Fotocopia certificada de Credencial Cívica;
     iii.   Constancia de domicilio expedida por dependencia policial o
            certificado notarial donde se acredite el mismo;
     iv.    Certificado de estar al día con sus obligaciones con la
            Dirección General Impositiva. En el caso que el oferente no
            fuera persona dedicada al comercio o a la industria, deberá
            presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta)
            días corridos contados desde la notificación de la resolución
            de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
     v.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
            de Previsión Social. En el caso que el oferente no fuera
            persona dedicada al comercio o a la industria, deberá
            presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta)
            días corridos contados desde la notificación de la resolución
            de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
    vi.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
            de Seguros del Estado. En el caso que el oferente no fuera
            persona dedicada al comercio o a la industria, deberá
            presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta)
            días corridos contados desde la notificación de la resolución
            de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
   vii.     Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral
            que será evaluada por el Poder Ejecutivo quien podrá disponer
            todas las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de
            informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentes
            certificados;
  viii.     Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión
            del proyecto propuesto a través de la presentación de Estado
            de Responsabilidad Patrimonial de acuerdo al formulario que
            luce en el Anexo 4;
    ix.     Presentar declaración jurada ante la Dirección General
            Impositiva del impuesto al patrimonio de las personas físicas
            del último ejercicio en el caso de corresponder, según el
            Estado de Responsabilidad individual precitado.

  Personas Jurídicas
   Para el caso de participantes que aspiran a obtener las asignaciones
   en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y
   39:
      i.     Adjuntar testimonio notarial de los estatutos sociales
             aprobados o del contrato social de constitución, con sus
             posteriores modificaciones, inscriptos en el Registro de
             Personas Jurídicas;
      ii.    Adjuntar certificado notarial del que surja la representación
             de la Sociedad o un poder especial otorgado por Escribano
             Público, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a
             contar desde su presentación.
      iii.   Adjuntar certificado notarial del que surja inequívocamente
             la composición del capital social al momento de presentación
             de la propuesta, teniendo presente que en el caso de sociedad
             por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones deben
             ser nominativas;
      iv.    De cada socio o accionista se debe:
             -     adjuntar fotocopia certificada de las Cédulas de
                   Identidad;
             -     adjuntar fotocopia certificada de Credencial Cívica;
             -     adjuntar constancia de domicilio expedida por
                   dependencia policial o certificado notarial donde se
                   acredite el mismo;
             -     adjuntar adecuada certificación que acredite solvencia
                   moral que será evaluada por el Poder Ejecutivo quien
                   podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes y
                   solicitar ampliación de informaciones y declaración
                   jurada respecto a los antecedentes certificados;
             -     acreditar capacidad económica en concordancia con la
                   dimensión del proyecto propuesto a través de la
                   presentación de Estado de Responsabilidad Patrimonial
                   de acuerdo al formulario que luce en el Anexo 4;
             -     presentar declaración jurada ante la Dirección General
                   Impositiva del impuesto al patrimonio de las personas
                   físicas del último ejercicio en el caso de
                   corresponder, según el Estado de Responsabilidad
                   individual precitado.

Para todos los participantes:
      v.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con la
             Dirección General Impositiva;
      vi.    Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
             de Previsión Social;
      vii.   Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco
             de Seguros del Estado;

  g)     Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los
         archivos electrónicos en formato "pdf"(2) de la totalidad de la
         propuesta y documentación presentada. Los archivos se agruparán
         en correspondencia con la organización en Partes.
----------
(2) portable document formal", formato de documento portable.
----------

PARTE 2
   h)     El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la
          siguiente documentación e información:
          i.     manifestación sobre la intención de obtener la 
                 asignación exclusiva o compartida, de un canal 
                 radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de banda. 
                 En caso que se pretenda la asignación de un canal 
                 exclusivo, no será necesario aportar la 
                 documentación/información que se detalla en el 
                 numeral  xv); 
          ii.    manifestación sobre la intención de utilizar 
                 infraestructura propia o de terceros. En caso que se 
                 prevea utilizar infraestructura propia, deberá aportar 
                 la totalidad de la información/documentación que se 
                 detalla a continuación, con excepción del numeral xvi). 
                 En caso contrario, se deberá aportar la 
                 documentación/información que se detalla en los 
                 numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde; 
          iii.   memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
           iv.   ubicación eventual prevista para la estación transmisora 
                 principal, indicando calle, número y coordenadas 
                 geográficas, teniendo presente que ella se debe 
                 localizar dentro de los límites del departamento de 
                 Montevideo; 
            v.   datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s 
                 de generación de programación (ubicación indicando       
                 calle, número y coordenadas geográficas, conformación 
                 general, equipamiento, medios de enlace utilizados entre 
                 ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s 
                 estación/es); 
           vi.   diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las 
                 antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel  
                 del suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá 
                 aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al 
                 nivel del suelo);
           vii.  especificaciones de los sistemas radiantes (de la 
                 estación transmisora principal y de las estaciones 
                 repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal 
                 efecto se deberá proporcionar:
                 -     configuración y disposición previstas de paneles;
                 -     diagramas de radiación (plano horizontal y 
                       vertical);
                 -     polarización a emplear;
                 -     acimut de máxima radiación (orientación respecto 
                       al norte verdadero); 
                 -     acimut (cada 10 grados), campo relativo 
                      (en % y dB) en formato tabla, discriminando en 
                       plano horizontal y vertical de la antena;
           viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
                 estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura 
                 del centro de radiación de la antena sobre la altura 
                 media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero 
                 (Ho).
                 La altura media del terreno (HMT) se determinará en el 
                 área comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de 
                 radio, con centro en la ubicación del sistema radiante y 
                 calculando la media de las altitudes a lo largo de ocho 
                 radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará
                 dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar 
                 el mayor número de cotas en cada radial (por lo menos 
                 doce), tomando como cota cero la que corresponde al 
                 nivel del mar.

                           HMA = Ho + Ha - Hmt
                                  Donde
                    HMA =      Altura media de la antena
                    Ho =       Cota del terreno en el punto de 
                               emplazamiento del sistema radiante
                    Ha =       Altura del centro de radiación del sistema 
                               radiante
                    Hmt =      Altura media del terreno

           ix.   especificaciones de la línea de transmisión (tipo, 
                 longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los 
                 conectores (pérdidas expresadas en dB);
            x.   especificaciones técnicas de los transmisores de  
                 potencia a emplear en las estaciones (marca, modelo, 
                 diagrama de bloques, potencia máxima de 
                 radiofrecuencia de operación); 
           xi.   cálculos del área de servicio estimada con los 
                 parámetros previstos, cuyo contorno está limitado 
                 por una intensidad de campo eléctrico igual a 51 
                 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes. 
                 Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los 
                 criterios establecidos en la Recomendación  
                 UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo 
                 rebasados para el 50% del tiempo y 90% de las  
                 ubicaciones -E (50,90)- para trayectos terrestres(3). 
                 La citada Recomendación posibilita la obtención de 
                 valores más precisos mediante interpolaciones en función 
                 de la  frecuencia, de la distancia y de la altura sobre 
                 el nivel medio del radial. Cuando la altura media del 
                 terreno (HMT) fuera inferior a 10 metros, deberá ser 
                 tomada como 10 metros.
----------
(3) os valores de E(50, 90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90)= 2 x E(50,50) - E(50,10).
----------
                 Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos 
                 de trayectos involucrados y potenciales obstáculos 
                 naturales y artificiales que puedan existir en el área 
                 geográfica a cubrir;
           xii.  indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones 
                 tipo de recepción (altura de antena, tipos y ganancias 
                 de antenas a emplear, etc.) empleadas en los cálculos 
                 del área de servicio requerida; 
           xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el 
                 Área Metropolitana requerida. En caso de evaluarse 
                 necesario el despliegue de estaciones 
                 repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá aportar 
                 detalle previsto de su ubicación (coordenadas 
                 geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas, 
                 antenas, etc.) y de la red de transporte a utilizar;
           xiv.  aportar el listado valorizado de equipamiento e 
                 infraestructura necesaria para la instalación y puesta 
                 en funcionamiento de la/s estación/es de radiodifusión 
                 y el sistema de transporte a emplear (ver Anexo 5); 
            xv.  detalles previstos para el uso compartido del canal
                 radioeléctrico;
            xvi. identificación del potencial proveedor de 
                 infraestructura de transmisión. 

PARTE 3
i)     el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al 
       menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
       i.     Resumen Ejecutivo
       ii.    Propuesta de utilización del espectro
       iii.   Objetivo del proyecto(4)
----------
(4) n caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
                      Misión y Visión
       iv.    Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
        v.    Estrategia de programación
              a)     Aportes del proyecto al quehacer informativo y 
                     cultural
              b)     Relación entre los objetivos de informar, educar y 
                     entretener
              c)     Grilla de programación en una semana tipo, 
                     definiendo horas de programación nacional y horas 
                     de programación extranjera, según género de los 
                     programas (informativos, periodísticos, educativos, 
                     documentales, ficción, otros)
              d)     Estrategias respecto a la programación nacional:
                     -     Estrategia informativa
                     -     Estrategia de programas educativos, 
                           culturales, y dirigidos a audiencias 
                           infantiles 
                     -     Estrategia de la programación nacional de 
                           ficción y otros géneros de entretenimiento
                     -     Compromiso con la actividad cinematográfica 
                           nacional y su difusión
                     -     Programación de interés social
              e)     Estrategia de producción propia y producción 
                     independiente en la programación nacional, 
                     indicando porcentajes de tipo de producción según 
                     género de los programas (informativos, 
                     periodísticos, educativos, documentales, ficción, 
                     otros) 
              f)     Estrategia de internacionalización de la 
                     programación producida localmente 
              g)     Estrategia en la programación extranjera: origen, 
                     objetivo y audiencia según género de programa                   
                     importado
       vi.    Pautas publicitarias
              a)     Publicidad tradicional
              b)     Publicidad no tradicional
              c)     Autopromoción
       vii.   Propuesta de servicios conexos
              a)     Servicios conexos previstos
              b)     Compromisos de atención con las personas con 
                     discapacidades auditivas y visuales
       viii.  Modelo de negocio.
              a)     Fuentes de financiamiento.
              b)     Fuentes de ingresos.
              c)     Planes para televisión en movilidad.
              d)     Planes de expansión de la propuesta comunicacional 
                     a otras redes digitales. 
              e)     Otros aspectos de interés del modelo de negocio 
                     previsto.
         ix.  Política de Inversiones.
              a)     Infraestructura actual disponible o prevista en el 
                     inicio.
              b)     Inversiones en el corto plazo.
              c)     Inversiones en el mediano plazo.
          x.  Política de Recursos Humanos.
              a)     Cantidad de trabajadores.
              b)     Cargos de dirección, técnicos, comunicadores, 
                     administrativos, y de servicios.
              c)     Perfil del equipo profesional vinculado 
                     específicamente con la programación y la 
                     comunicación.
              d)     Programas de formación y capacitación del personal.
         xi.  Autorregulación
              a)     Pautas y principios rectores del manual de estilo 
                     a utilizar. 
              b)     Líneas generales del código de ética previsto.
              c)     Criterios publicitarios referidos a la infancia, 
                     los discapacitados, y otras poblaciones 
                     vulnerables. 
              d)     Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
        xii.  Responsabilidad social de la empresa: Acciones de 
              responsabilidad para con: los trabajadores, los 
              accionistas, la comunidad, la audiencia y el medio 
              ambiente, etc. 
        xiii. Antecedentes como empresarios de la cultura y la 
              comunicación.

13)     Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre
        determinada información/documentación presentada, el proponente 
        dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 
        (cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la 
        respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el 
        rechazo de la solicitud. Dichas aclaraciones deberán tramitarse 
        por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
14)     Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
        hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 45 
        (cuarenta y cinco) días corridos, contado a partir del siguiente 
        al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 
        aprobación del Pliego.
        Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A 
        INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO", individualizándose a continuación 
        al solicitante (ver Anexo 6).
15)     La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, 
        a partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral 
        anterior. 
16)     A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el 
        término de 10 (diez) días hábiles, URSEC dará a conocer 
        públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de 
        las personas que presentaron sus propuestas. En el caso de las 
        personas jurídicas, se indicará la integración y participación 
        societaria, b) los Proyectos Técnicos y c) los Proyectos 
        Comunicacionales.
17)     Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura 
        se efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger  
        comentarios  sobre las propuestas presentadas por los aspirantes 
        a asignatarios en forma exclusiva o compartida de los canales 
        radioeléctricos 38 y 39 que podrán ser tomados en consideración 
        para la evaluación de los postulantes. El lugar y horario será 
        oportunamente determinado por URSEC en coordinación con CHAI. 

VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO
18)     En atención a sus antecedentes como radiodifusores y con el
        objetivo de facilitar la continuidad de sus actuales servicios 
        analógicos podrán ser asignatarios, cada uno de un canal de 
        6 MHz (28, 29 y 31), Montecarlo TV S.A., Sociedad Anónima 
        Estación de Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga 
        S.A. Ello procederá siempre que: 
        a.     Presenten su solicitud en el marco del Llamado público;
        b.     Cumplan con los requisitos exigidos;
        c.     Acepten los términos y condiciones establecidos.

VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
19)     URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
        cumplimiento de los aspectos formales de la información y 
        documentación aportada.
        Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en 
        la Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos 
        establecidos.
        En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
        adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, 
        servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual 
        red de transporte accesoria.
        URSEC remitirá a la CHAI las propuestas dentro de los 5 (cinco) 
        días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las 
        mismas.
        URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes 
        (Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del 
        Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 20 
        (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de 
        apertura.

IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI
20)     Todas las propuestas serán evaluadas en forma global y, para el
        caso de la adjudicación de los canales radioeléctricos 38 y 39, 
        valoradas de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes 
        establecidos en el Anexo 7 por la CHAI.

        La CHAI elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio 
        de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20 
        (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de 
        apertura de las propuestas.

X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
21)     Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
        el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y se
        evaluarán las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:
        a.     la inclusión de diversidad de señales audiovisuales propias 
               y servicios conexos e interactivos gratuitos;
        b.     los compromisos de inclusión de producción audiovisual 
               nacional y local propia;
        c.     la participación de productores independientes y empresas
               nacionales de la industria audiovisual en la cadena de 
               producción y difusión;
        d.     la creación de empleos directos y cumplimiento de las 
               garantías laborales;
        e.     los compromisos en materia de pautas publicitarias;
        f.     los compromisos de atención a las personas con 
               discapacidades visuales y auditivas, incluyendo el 
               porcentaje de programación con contenido accesible mediante 
               sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
        g.     los antecedentes como empresarios de la comunicación;
        h.     el proyecto técnico presentado, en función del 
               requerimiento de prestar adecuada calidad de servicio en el 
               Área Metropolitana, para lo cual se debe alcanzar 
               determinado nivel de campo eléctrico en el contorno del 
               área geográfica;
        i.     la viabilidad económica de ejecución de la propuesta.

22)     En el caso de un canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
        forma compartida a varios titulares, la utilización del sistema 
        "one seg" corresponderá exclusivamente a uno de ellos y recaerá en 
        quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.

23)     Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
        concurso en base al presente Pliego son los que se detallan a
        continuación:

Identificación     Límites (MHz)                      Frecuencia central 
                                                      del canal de
                                                      transmisión 5
38                 614-620 MHz                        617 Mhz + α
39                 620-626 MHz                        623 Mhz + α

24)     En tanto se presenten al Llamado y cumplan con la totalidad de los
        requerimientos de este Pliego, se efectúan las siguientes reservas 
        de canales para su asignación, en forma exclusiva, a las personas 
        jurídicas individualizadas a continuación:

Identificación     Límites (MHz)                      Frecuencia central 
                                                      del canal de
                                                      transmisión 6
28                 554-560 MHz                        557 MHz + α
29                 560-566 MHz                        563 MHz + α
31                 572-578 MHz                        575 MHz + α

Identificación     Persona Jurídica
28                 Sociedad Televisora Larrañaga S.A.
29                 Monte Carlo TV S.A.
31                 Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos

___________________________________
5 α = 142,857 kHz
6 α = 142,857 kHz

     En caso que las precitadas sociedades no se presenten al Llamado o no
     cumplan con la totalidad de los requerimientos del Pliego, quedará
     automáticamente sin efecto la reserva del correspondiente canal
     radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser asignado a 
     otros interesados en las mismas condiciones técnico-regulatorias 
     aplicables a los canales radioeléctricos 38 y 39.

XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
25)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
        sean asignatarios exclusivos de un canal de 6 MHz obtendrán:
        a.     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
               instalar y operar en forma exclusiva estaciones 
               transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal) 
               del servicio de radiodifusión de televisión digital en el 
               Área Metropolitana de Montevideo;
        b.     la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
               radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que 
               luce en los numerales 23 y 24), en condición de exclusivo 
               para la prestación del servicio de radiodifusión de 
               televisión en el Área Metropolitana Ampliada, con opción a 
               renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de
               diez años cada vez, en las condiciones establecidas.

26)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
        sean asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz 
        obtendrán:
        a.     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para 
               instalar y operar en forma compartida estaciones 
               transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) 
               del servicio de radiodifusión de televisión digital en el 
               Área Metropolitana de Montevideo;
        b.     la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
               radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que 
               luce en el numeral 23), en condición de compartido para la 
               prestación del servicio de radiodifusión de televisión en 
               el Área Metropolitana Ampliada, con opción a renovaciones 
               por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada
               vez, en las condiciones establecidas.

27)     Los titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        analógica que obtengan la asignación de un canal en la banda de 
        UHF, dispondrán de un plazo de 9 (nueve) meses para el inicio 
        efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal 
        "espejo" de su señal analógica en calidad estándar - "SD"). El 
        referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de 
        notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder 
        Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3
        (tres) meses, exclusivamente por razones de fuerza mayor 
        debidamente fundadas.

28)     Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo 
        de las transmisiones comerciales (al menos la señal en calidad 
        estándar - "SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día 
        siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada 
        por el Poder Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
        exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. 
        Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad 
        de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el 
        cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

29)     En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
        Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren 
        cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de 
        acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este 
        Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120 
        (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de 
        la publicación de la resolución de autorización dictada por el 
        Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo 
        y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener 
        pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
        numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del 
        Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán 
        tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el 
        referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en 
        todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.

30)     Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
        la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
        adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
        establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto 
        Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá 
        efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a 
        partir del siguiente de la presentación de la solicitud.
        A tal fin los interesados presentarán oportunamente la solicitud 
        ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto 
        Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la 
        estructura soporte del sistema radiante expedida por la 
        Intendencia de Montevideo y c) el permiso de la Dirección Nacional 
        de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para el   
        balizamiento correspondiente.
        En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 
        MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el 
        cual deberá contener la información/documentación detalladas en el 
        numeral 12 de este Pliego [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv) 
        inclusive de la Parte 2].

31)     Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
        ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los 
        titulares deberán brindar las máximas facilidades.
        Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se         
        cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se 
        pudiera realizar la inspección por razones imputables a los 
        titulares, se adoptaránlasmedidascorrectivas y sancionatorias que 
        puedan corresponder.

32)     Los titulares de las autorizaciones:
        a.     Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales,  
               con contabilidad suficiente y auditados, dentro de los 120 
               (ciento veinte) días de cierre de cada ejercicio, 
               acompañados de:
        a.     cuadro de evolución del patrimonio,
        b.     estado de origen y aplicación de fondos,
        c.     notas,
        d.     declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio.
        b.     Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por 
               ostentar autorización para la prestación del servicio de 
               radiodifusión.
        c.     Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
               requerida relativa a las condiciones de instalación, 
               funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión 
               así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
        d.     Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
               cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones 
               transmisoras y del sistema de transporte;
        e.     No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el 
               telespectador, los servicios conexos o interactivos de 
               valor agregado, hasta no estar debidamente regulados 
               mediante una normativa específica.
        f.     Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones
        e.     habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos 
               diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien 
               público por parte de organismos públicos estatales y no 
               estatales;
        f.     incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e 
               interactivos provistos por el Estado, tales como 
               aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, 
               entre otros, los cuales serán desarrollados bajo
               responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales 
               involucrados;
        g.     promover la producción de contenidos y aplicaciones 
               nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: 
               artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
        h.     brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con
               discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los 
               servicios ofrecidos, en función del Proyecto Comunicacional 
               que se compromete a ejecutar.

33)     Los titulares de servicio de radiodifusión que sean asignatarios
        de un canal completo de 6 MHz estarán obligados a utilizar todo el 
        ancho de banda con señales y servicios propios, incluyendo la 
        obligación de transmitir al menos una señal en alta definición 
        ("HD") con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en 
        definición estándar ("SD") (señal "espejo").

34)     Quienes obtengan la asignación de un canal compartido, serán
        solidariamente responsables por el funcionamiento de la estación
        radioeléctrica y la prestación del servicio.

35)     Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de
        intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m medido 
        a 10 (diez) metros del suelo en el contorno del Área 
        Metropolitana, no pudiéndose superar dicho valor fuera del 
        contorno del Área Metropolitana Ampliada, debiéndose alcanzarse 
        esos niveles a más tardar el 21 de noviembre de 2015.

XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
36)     Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
        televisión deben ajustarse a las siguientes características:
        a)     Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital 
               ISDB-T;
        b)     Intensidad de campo prevista en el contorno del área de 
               servicio del Área Metropolitana: mínimo 51 dBµV/m medido a 
               10 (diez) metros del nivel del suelo;
        c)     Intensidad de campo prevista en el contorno del área de 
               servicio del Área Metropolitana Ampliada: máximo 51 dBµV/m 
               medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
        d)     PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible con la 
               adecuada prestación del servicio en el áreageográfica 
               establecida y en correspondencia con la altura media de 
               antena;
        e)     El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 
               MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán 
               ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la 
               tabla que luce a continuación:

Separación con relación         Atenuación mínima con relación a la
al centro del canal             potencia media de la portadora en la
radioeléctrico                      frecuencia central del canal
(MHz)                                          (dB) 
 
   -3,00                                      34
   -2,86                                      20
   -2,79                                       0
    2,79                                       0
    2,86                                      20
    3,00                                      34

        f)     El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 
               6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que 
               lucen en la tabla que luce a continuación:

Separación con relación         Atenuación mínima con relación a la
al centro del canal            potencia media de la portadora en la
radioeléctrico                     frecuencia central del canal  
(MHz)                                          (dB)
   -15,00                                       97
    -9,00                                       97
    -4,50                                       67
    -3,15                                       50
     3,15                                       50
     4,50                                       67
     9,00                                       97
    15,00                                       97

        g)     La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
               temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de 
               alimentación varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe 
               ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
               El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser 
               obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
        h)     Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos 
               de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos 
               para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda 
               y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por 
               el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. 7 8

37)     Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
        la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a 
        la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que 
        se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico 
        en consonancia con una adecuada calidad de servicio.

38)     Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
        interferencias perjudiciales a otros sistemas de 
        telecomunicaciones autorizados previamente, deberán cesar las 
        transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar 
        la reiteración de los inconvenientes.

39)     Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de
        campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
        regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación 
        estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del área 
        establecida.
        A tales efectos los interesados deberán obtener la habilitación de
        URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto 
        técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a 
        utilizar.
        URSEC establecerá los parámetros de operación de forma que no se
        modifique el área de servicio establecida.

40)     Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
        medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de 
        adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la 
        totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de 
        exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que 
        en su oportunidad se dicten.

41)     En caso de corresponder, los asignatarios de canales
        radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos 
        tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los 
        mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la 
        correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de 
        prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales 
        entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte 
        disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y racionales, 
        incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las 
        distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
        Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de interferencias
        perjudiciales a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de
        servicio requerida, se recomienda que las estaciones transmisoras 
        que operen en los canales 28, 29 y 31 se ubiquen a una distancia 
        máxima entre sí de 3 km y también del punto con coordenadas 
        geográficas 34 ° 52' 35" de latitud sur y 56° 11' 12" de longitud 
        oeste.
        Con el mismo objetivo descrito precedentemente, se recomienda que 
        las estaciones transmisoras que operen en los canales 39 a 41 
        inclusive se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.

42)     Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
        la debida homologación de URSEC.

_____________________________
7 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
8 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.

XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
43)     Quienes resulten autorizados tendrán derecho a:
        a.     Brindar una programación de televisión gratuita en 
               definición estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo 
               optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación 
               de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que 
               dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que se
               habiliten;
        b.     Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su 
               programación de televisión, servicios conexos gratuitos 
               como ser teletexto y guía de programación, así como otros 
               servicios interactivos gratuitos de acceso a la información 
               o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de
               valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados 
               con costo para el espectador hasta no estar debidamente 
               regulados mediante una normativa específica. Los servicios 
               conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales 
               como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación, 
               serán siempre de carácter gratuito;
        c.     En el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHz, ofrecer 
               sus señales de televisión digital para su recepción 
               gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento 
               de espectro del canal (sistema denominado "one seg"). En el 
               caso que el canal sea asignado en carácter compartido, el 
               titular que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su
               propuesta será quien obtenga la asignación de dicho 
               segmento.

XIV - RENOVACIONES
44)     Los titulares tendrán la opción de renovación de las
        autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un 
        plazo de 10 (diez) años cada vez en las condiciones establecidas.

XV - SANCIONES
45)     Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
        vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero 
        de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 
        de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.

46)     El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
        literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar 
        a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación 
        vigente.

XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
47)     El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
        transmisiones comerciales prestación comercial del servicio, de no 
        mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas, 
        determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran 
        conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del 
        depósito de la garantía de Mantenimiento de Interés.

48)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
        el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado 
        podrán ser revocadas en los siguientes casos:
        a)     Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra 
               forma de transferencia total o parcial, directa o 
               indirecta, del derecho de uso de total o parcial del canal 
               radioeléctrico de 6 MHz, dentro de los primeros 5 (cinco) 
               años, salvo que el Poder Ejecutivo deba considerar la 
               solicitud motivada por fallecimiento del titular.
        b)     Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación 
               del servicio, por razones debidas o relacionadas con los 
               titulares de las autorizaciones, se procederá a la 
               revocación de las mismas;  
        c)     Actos reiterados de inobservancia, reticencia u 
               ocultamiento de información a la URSEC.
        d)     Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado;
        e)     Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del 
               Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior 
               al 50% (cincuenta por ciento) del total de activos 
               declarados en su último balance.
        f)     Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, 
               constituirán - salvo justificación adecuada al respecto - 
               presunción de carencia de domicilio real y permanente en la 
               República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo 
               cancele las autorizaciones concedidas.
        g)     Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
               obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al 
               presente Pliego y sus anexos, o que deriven del 
               ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
49)     El depósito que garantiza el Mantenimiento de Interés podrá ser
        retirado en los siguientes casos:
        a.     Por todos los interesados luego de transcurridos 12 (doce) 
               meses de la fecha del Llamado, si no hubiere recaído antes 
               decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello pierda 
               derecho a continuar participando del Llamado hasta su 
               culminación;
        b.     Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
               autorización solicitada;
        c.     Por aquellos solicitantes a quienes se les otorgue la 
               autorización solicitada y la habilitación de la estación 
               por parte de URSEC se efectivice dentro del plazo otorgado 
               a tal fin.
               Dicho reintegro no admitiráreajuste o indexación de ningún 
               tipo, ni devengará intereses

50)     Los adjudicatarios de las autorizaciones perderán la garantía de
        Mantenimiento de Interés en caso de incumplimiento de cualquiera 
        de las obligaciones contraídas por el presente Llamado, sin 
        perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

51)     Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
        prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, 
        informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) 
        horas, acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de 
        las transmisiones en los horarios habituales de operación;

52)     Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
        URSEC, para la instalación y operación de estaciones 
        radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el 
        uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas 
        normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto 
        ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, 
        por lo cual los interesados deberán recabar las aprobaciones y 
        autorizaciones de las autoridades competentes que en cada
        caso correspondan.

53)     Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
        a.     El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el 
               Pliego;
        b.     El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
               autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
        c.     El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la 
               URSEC;
        d.     El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en 
               materia de servicios de telecomunicaciones, y en 
               particular, de radiodifusión.

XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES
54)     Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán
        efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
        necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado, 
        dirigiéndose a la URSEC.
        Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
        a.     ser específicas;
        b.     indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
        c.     ser formuladas por escrito cursadas por dos medios 
               fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de 
               correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
        d.     ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día 
               hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
        Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos 
        de aclaración.

55)     URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados
        por los interesados. Las respuestas, así como las aclaraciones 
        serán publicadas en el Portal de la institución en Internetdentro 
        de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán 
        incorporados al Pliego.
                              - - - o - - -

                                 ANEXO 1

                           ÍNDICE DEL CONTENIDO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

                                 ANEXO 2

                     MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN

                                           Montevideo, ... de ... de 2012.

SEÑORES DE URSEC

De nuestra consideración:

....... (En el casos de persona jurídica: Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del interesado o Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del/de los representante/s del Interesada/o.En
caso de persona física: Nombres y Apellidos completos y Documentos de
Identidad del/de los representante/s de la Interesada) ...... (si
corresponde, en nombre y representación de .............- Interesada/o -
según se acredita con el respectivo testimonio notarial de poder vigente
que se adjunta), declara/n bajo juramento:

-     Que el Interesada/o es: .................... (nombre de persona
      física o jurídica);

-     Que el Interesada/o constituye domicilio a todos los efectos de la
      presente convocatoria:

      -     en la ciudad de Montevideo en ..................... (calle, 
            número)

      -     teléfono/s ......

      -     fax ......

      -     dirección de correo electrónico.....;

-     La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
      compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la 
      misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho 
      que se produzca con posterioridad a la presentación respecto a las 
      informaciones contenidas en ella;

-     Que el Interesada/o cumple con las exigencias establecidas en el
      Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
       
-     Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
      Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
      reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones, 
      Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho 
      aplicable que regula el procedimiento;

-     Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
      el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.

Atentamente,

          ----------------------------------------------------------------
                                                                               
                       Firma/s del/de la Interesado/a o del/de los
                               representante/s del Interesada/o


                                ------------------------------------------
                                          Aclaración de Firma/s

                                 ANEXO 3

                  TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO

El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:

      a.     identificación de esta Convocatoria.

      b.     período de validez el que en ningún caso debe ser inferior al 
             31 de octubre de 2015.

      c.     suma a garantizar, la cual debe corresponderse con el monto 
             fijado por el Poder Ejecutivo como garantía de Mantenimiento 
             de Interés.

      d.     que el importe garantizado será entregado a URSEC sin 
             necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la 
             intimación de entrega por cualquier medio idóneo.

      e.     que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano
             pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión 
             en los términos de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil 
             y a favor de URSEC.

Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar
certificadas por el Banco Central.

                                 ANEXO 4

                FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
     
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
                                 ANEXO 5

                    LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 6

                     INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO

LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO

TITULAR DE LA SOLICITUD: ____________________

                                 ANEXO 7

                    CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES

1.- PUNTAJES

Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:

       1.1.-     Interesados en obtener la asignación de un canal completo 
                 de 6 MHz

                     Señales propias                      18
                     Cuota producción nacional            18
                     Programación innovadora nacional     15
                     Empleos directos                      8
                     Pautas publicitarias                  8
                     Accesibilidad                         8
                     Antecedentes                         10
                     Evaluación global proyecto           15
                              TOTAL                      100

       1.2.-     Interesados en obtener la asignación de un canal 
                 compartido de 6 MHz

                    Cuota producción nacional             22
                    Programación innovadora nacional      18
                    Empleos directos                      10
                    Pautas publicitarias                  10
                    Accesibilidad                         10
                    Antecedentes                          12
                    Evaluación global proyecto            18
                              TOTAL                      100

2.- CRITERIOS PARA LA PUNTUACIÓN

     2.1.- Señales propias

Este criterio se aplica únicamente a interesados en obtener la asignación
de un canal completo de 6 MHz.
En la Tabla 1 se detallan las diferentes combinaciones de señales,
indicando en cada casillero con una "x" la señal que se incluye en cada
opción, con los correspondientes puntajes.
En todos los casos "HD" y "SD espejo" significan, la señal en alta
definición ("HD") y su espejo en definición estándar ("SD") requeridas por
el Decreto 153/012.
"S 2" significa una señal adicional con una programación semanal que sea
diferente de la programación de la señal principal ("HD" y su "SD espejo")
en, al menos, un 60% (sesenta por ciento) del tiempo.
"One-seg" significa la trasmisión de programación por el segmento del
canal de 6 MHz, destinado a dispositivos móviles.
S.conexos significa aplicaciones interactivas asociadas a una de las
señales, considerándose para la puntuación cuando se incluyan al menos 3
(tres) aplicaciones además de la Guía Electrónica de Programación.

"HD"     "SD espejo"     "S 2"     "One-Seg"     S.conexos     Puntos
x              x           x           x             x           18
x              x           x           x                         12
x              x                       x             x           12
x              x           x                         x           12
x              x           x                                      6
x              x           x                                      6
x              x                                     x            6
x              x                                                  0
                                  TABLA 1

     2.2.- Cuota de producción nacional

Este ítem puntúa la cuota pantalla de producción nacional. Para el caso de
interesados en obtener la asignación de un canal completo de 6 MHz, se
consideran únicamente los contenidos emitidos por la señal "HD" y su
espejo "SD".
Se establece el criterio de la Tabla 2 donde:
   -     "P" es el porcentaje de contenidos de producción nacional 
         emitidos en una semana tipo, cuyo horario de comienzo de emisión 
         sea entre las 7 y las 23 horas;
   -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 
         18 (dieciocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 22 
         (veintidos) puntos para aspirantes a una señal.

                     P                     Puntaje
                   <50                        0
                 >50 y <70                Puntaje máx   * (P - 50)
                                              20
                   >70                    Puntaje máx
                                 TABLA 2

     2.3.- Programación innovadora nacional

En este ítem se puntúa la producción nacional de contenidos educativos,
documentales y de ficción. Para el caso de interesados en obtener la
asignación de un canal completo de 6 MHz, se considerarán los contenidos
emitidos por la señal "HD" y la señal "S 2" (de existir).
Se establecen los criterios de puntuación de la Tabla 3, donde:
      -      "t" son el promedio anual de las horas semanales de emisión 
             de los contenidos correspondientes, ponderado por tipo de 
             emisión y tipo de producción;
       -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es 
             decir 15 (quince) puntos para aspirantes a un canal completo 
             y 18 (dieciocho) puntos para aspirantes a una señal.

                       Contenidos                       Puntaje
                       Educativos                P1 =     Puntaje máx
                                                                6     * t
                       Documentales              P2 =     Puntaje máx
                                                                6     * t
                       Ficción                   P3 =     Puntaje máx
                                                                3     * t
                                    TABLA 3

La Tabla 4 indica el criterio de ponderación por tipo de emisión.

                     Tipo de emisión             Ponderación
                     Primera vez                     1
                     Primera repetición              0,5
                     Segunda repetición              0,25
                     Siguientes                      0,15
                                    TABLA 4

La Tabla 5 indica el criterio de ponderación por tipo de producción

                    Tipo de producción               Ponderación
                    Producción propia                    1
                    Producción independiente 9         1,5
                    Coproducción 10                      2
                                    TABLA 5

Para determinar el valor ponderado de cada hora de emisión de un contenido
de ficción, documental o educativo se debe multiplicar por los dos valores
correspondientes en las tablas anteriores. El puntaje es la suma de P1, P2
y P3, acotado superiormente por el puntaje máximo asignado a la categoría.

     2.4.- Empleos directos

El puntaje asignado a este punto es

                        P= e   * Puntaje máx
                          max

Donde:

     -     "e" es la cantidad ponderada de empleos directos de la 
           propuesta
     -     "emax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
           empleos ponderados;
     -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es 
           decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 
           (diez) puntos para aspirantes a una señal.

La Tabla 6 indica el criterio de ponderación de cada empleo

                             Empleo                              Valor
                       Personal de dirección                       2
                       Técnicos                                    2
                       Comunicadores                               2
                       Administrativos                             1
                       Servicios auxiliares (limpieza, etc)        0,4
                                  TABLA 6

     2.5.- Pautas publicitarias

Este ítem puntúa los minutos de publicidad por hora de programación. Para
el caso de aspirantes a un canal completo se considerarán únicamente los
contenidos emitidos por la señal "HD".
En la Tabla 7 se indica el puntaje asignado a los minutos de publicidad
por hora de programación. En la misma:
      -     "t" es la máxima cantidad de minutos de publicidad por hora, 
            no acumulables, en el horario de 18.00 a 24.00 horas;
      -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es 
            decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 
            (diez) puntos para aspirantes a una señal.
-

                              t             Puntaje
                           <10             Puntaje máx
                        >10 y <15          Puntaje máx  *(15 - t)
                                                5
                           > 15                 0
                                    TABLA 7

     2.6.- Accesibilidad

Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal completo. El puntaje
asignado a este rubro es
________________________________
9 Se considera producción independiente: la realizada por una empresa que,
sin ser concesionaria de servicios de televisión abierta, no pertenece ni
trabaja exclusivamente para una empresa o persona jurídica y tiene la
independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica para
producir programas de televisión con estándares profesionales
10 Se considera coproducción: la producción realizada conjuntamente entre
el titular del servicio de radiodifusión y una productora independiente en
forma ocasional, en la que ninguna de las partes  aporte menos del 30%
(treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el
contrato.
Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal completo. El puntaje
asignado a este rubro es

                        P=     t     * Puntaje máx
                              tmax

Donde:
    -     "t" representa las horas ponderadas semanales con servicios
          accesibles;
    -     "tmax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
          horas ponderadas, en caso que este valor sea mayor que 62. Caso 
          contrario "tmax" vale 62.
    -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 
          8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 (diez) 
          puntos para aspirantes a una señal.

A los efectos de ponderar las horas de contenidos con servicios de
accesibilidad se consideró el tipo de contenido, priorizando programas
informativos y el horario, priorizando el horario central de 07.00 a 23.00
horas.
Los valores de ponderación se indican en la Tabla 8.

                                      Horario central   No
                         Informativo        4            3
                            Otros           2            1
                                     TABLA 8

A modo de ejemplo, 1 (una) hora de informativo con servicios de
accesibilidad en horario central vale 4 (cuatro) horas y fuera de este
horario vale 3 (tres) horas.

     2.7.- Antecedentes

Se puntúa los antecedentes de los proponentes como empresarios de la
comunicación. Para el caso de personas jurídicas se considera los
antecedentes de la misma, mientras que para los consorcios se consideran
los antecedentes de las personas jurídicas componentes que posean
antigüedad en los rubros que se detallan en la Tabla 9. El puntaje
asignado a esta categoría es 10 (diez) puntos para aspirantes a un canal
completo y 12 (doce) puntos para aspirantes a una señal.
A los efectos de determinar el puntaje se considerarán los años de
antigüedad en el rubro, ponderados de la siguiente manera:

          Rubro                              Ponderación
          Empresa de Televisión                  1
          Empresa de Radio ó de
          Producción Audiovisual                 0,5
          Empresa de otros medios
          de comunicación (Prensa,
          Portales de Noticias, etc)             0,25
                                   TABLA 9

El puntaje se asignará según la Tabla 10:

                             Años                      Puntaje
                              >10                     Puntaje máx
                              <10                     Puntaje máx * Años
                                                           10
                                 TABLA 10

     2.8.- Evaluación global del Proyecto.

Este rubro se puntuará a partir del estudio del Proyecto Comunicacional
presentado, en el formato indicado en el Pliego de Condiciones.

                                --- o ---


		
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