Fecha de Publicación: 22/05/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28)     Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de
        las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El
        referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
        notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
        Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
        exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
        Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
        de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
        cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
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