Fecha de Publicación: 22/05/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29)     En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
        Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
        cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
        acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
        Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
        (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
        la publicación de la resolución de autorización dictada por el
        Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
        y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
        pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
        numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
        Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
        tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
        referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
        todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.
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