AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE "TAX FREE SHOPS"




Promulgación: 29/10/1984
Publicación: 13/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 937

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de
impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que
se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las
normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se establecen
en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/992 de 20/05/1992.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La ubicación de las referidas tiendas sólo podrá establecerse en
aquellos puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en
que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control
aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres.
Referencias al artículo

Artículo 3

   En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil
identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se
trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos los
casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la posibilidad de
control de la zona física que se destina a esos fines.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las mercaderías extranjeras a ser comercializadas ingresarán a las
tiendas cuya instalación se autoriza en el artículo 1°, en el régimen de
mercaderías en tránsito.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del
servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno. 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/992 de 20/05/1992.
Referencias al artículo

Artículo 6

   La adjudicación de servicios de tiendas a que se refieren los artículos
anteriores se realizará por el sistema de licitación pública, y para ello
se tendrá en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así
como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos compensación por el
servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca
el respectivo pliego de condiciones.
Referencias al artículo

Artículo 7

   El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica (DGIA), llamará a licitación
pública a los efectos de adjudicar un smicío de tiendas libres de
impuestos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Derógase el artículo 290 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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