En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil
identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se
trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos los
casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la posibilidad de
control de la zona física que se destina a esos fines.