Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de
impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que
se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las
normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se establecen
en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/992 de 20/05/1992.
Ver en esta norma, artículo:4.