APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 9

   El día de la elección, a la hora siete, deberán concurrir al local
correspondiente todos los miembros designados, titulares y suplentes, a
fin de proceder a la instalación de la Comisión Receptora de Votos y dar
cunplimiento a las tareas previas a la recepción del sufragio.
   Los miembros titulares que al llegar esa hora no se hubieran hecho
presentes, serán sustituidos inmediatamente por los suplentes ordinales
corresponda. De todo ello deberá quedar constancia en actas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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