APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 11

   Llegada la horas establecida en el artículo 9o se procederá de acuerdo
a las siguientes normas:

a) Si estuvieran presentes los tres miembros titulares, deberán
   constituirse sin demora,

b) Si no estuvieran presentes los tres miembros titulares, el miembro o
   miembros qué asistieron completarán la integración con los suplentes
   que hubieran concurrido, respetando su orden de designación;

c) Si no estuviera presente ninguno de los miembros titulares, la
   Comisión Receptora se integrará con los suplentes;

d) Si los miembros presentes, titulares o suplentes, no llegaran a tres,
   invitarán a cualquier ciudadano o ciudadanos, para que ocupen
   provisoriamente los puestos de los ausentes e inmediatamente
comunicarán lo ocurrido a la Junta Electoral.

   La Comisión Receptora funcionará en la forma indicada hasta que se
   reciba comunicación de la Junta Electoral estableciendo cual habrá de
 ser su integración definitiva.

e) En ausencia de todos los miembros designados titulares y suplentes,
   la Comisión Receptora recién podrá instalarse luego de que la Junta
   Electoral haya designado por lo menos a uno de los tres miembros,
   siguiéndose entonces el procedimiento establecido en el literal
   anterior.
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