CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

II. NATURALEZA JURIDICA Y FISCALIZACION

Artículo 8

   Contra las resoluciones de la Junta Nacional de Carnes, procederá
recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días
hábiles a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado.

   Una vez interpuesto el recurso, el Presidente dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta por la
sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

   Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda, deberá
hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la
denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la
denegatoria ficta. La demanda de anulación, solo podrá ser interpuesta por
el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y
legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

   El Tribunal fallará en única instancia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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