Compete al Presidente:
A) Presidir y convocar la Junta y ejercer la representación del
Instituto Nacional de Carnes tanto en el interior como en el
exterior de la República,
B) Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que
rijan la materia y aplicar las sanciones que competan al
Organismo.
C) Determinar y aplicar las medidas necesarias para la ejecución de
la política nacional de carnes a que refiere el literal D) del
artículo 12 en los casos de negativa, omisión o decisión de la
Junta que impida y obstaculice el cumplimiento de dicha
política.
D) Ejercer las competencias relativas a habilitación, registro y
control de medios de transporte, carnicerías y locales de venta
al consumidor.
E) Administrar los recursos materiales y de personal del Instituto
Nacional de Carnes.
F) Proporcionar a los miembros de la Junta las Informaciones de
carácter reservado, pudiendo en caso de estimarlo necesario,
establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.
Las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Junta en ejercicio
de las competencias precedentemente señaladas serán recurribles de
idéntica forma a la estipulada en el artículo 8º de la presente ley.