CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

   La notificación a los interesados de las resoluciones del Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá hacerse indistintamente por cedulón entregado en el último domicilio registrado en el Instituto, o mediante telegrama colacionado, carta certificada o domicilio electrónico, transcribiéndose en todos los casos la parte dispositiva de la resolución. Podrá, asimismo, citarse a los interesados por cualquiera de los medios indicados precedentemente o por publicación en el Diario Oficial, en caso de desconocerse su domicilio, para que concurran a notificarse a las oficinas del Instituto. En tal caso, si no lo hicieran dentro de los diez días hábiles siguientes, se tendrán por notificados a todos los efectos. Todas las personas físicas y jurídicas que se vinculen directa o indirectamente con el INAC deberán constituir domicilio electrónico en el sistema que el Instituto establezca con la finalidad de recibir notificaciones y otro tipo de comunicación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 581.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 
362.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 362, Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 25.
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