(Notificación de las resoluciones).- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25.- La notificación a los interesados de las resoluciones
del Instituto Nacional de Carnes podrá hacerse indistintamente por
cedulón entregado en el último domicilio registrado en el Organismo,
que deberá serlo en la Capital, o mediante telegrama colacionado,
carta certificada o domicilio electrónico, transcribiéndose en todos
los casos la parte dispositiva de la resolución. Podrá, asimismo,
citarse a los interesados por cualquiera de los medios indicados
precedentemente o por publicación en el 'Diario Oficial' en caso de
desconocerse su domicilio, para que concurran a notificarse a las
oficinas del Organismo. En tal caso si no lo hicieran dentro de los
diez días hábiles siguientes, se tendrán por notificados a todos los
efectos. Todas las empresas y los usuarios de los distintos servicios
que presta INAC, deberán constituir domicilio electrónico en el
sistema que el Instituto establezca, con la finalidad de recibir
notificaciones y otro tipo de comunicación".