APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA

Artículo 41

   El Banco Central del Uruguay será liquidador, en sede administrativa, de las empresas integrantes del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas colaterales. A tales efectos, determinará las empresas que se consideran colaterales.
   El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades como liquidador de entidades de intermediación financiera con la finalidad primordial de
proteger el ahorro por razones de interés general. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 13.
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
Ver: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 32 (declara que este art. 41 ha 
quedado derogado por imperio del literal c) art. 15 ley 18.401),
      Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
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