SEGURIDAD SOCIAL. ESCRIBANOS




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 15/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1937
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Derógase la aportación del 2% (dos por ciento), al Fondo de Retiro,
estatuida en el artículo 112 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 2

    Facúltase al Poder Ejecutivo a rebajar en la forma y condiciones que
se determinen en la reglamentación respectiva, la aportación del 15%
(quince por ciento), establecida en el artículo 18 de la ley 10.062, de 15
de octubre de 1941, con la redacción dada a dicho texto por el artículo
112 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Referencias al artículo

Artículo 3

    La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, abonará la totalidad de
las prestaciones de retiro generadas hasta el 22 de octubre de 1979
inclusive y reintegrará a todos sus afiliados activos las cantidades que
hubieren aportado al mencionado Fondo de Retiro, creado por el literal a)
del artículo 111 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
oportunamente en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo
en la reglamentación respectiva. Si hubiere excedente, este pasará a
integrar el Fondo de Pasividades.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

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