Facúltase al Poder Ejecutivo a rebajar en la forma y condiciones que
se determinen en la reglamentación respectiva, la aportación del 15%
(quince por ciento), establecida en el artículo 18 de la ley 10.062, de 15
de octubre de 1941, con la redacción dada a dicho texto por el artículo
112 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.