SEGURIDAD SOCIAL. ESCRIBANOS




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 15/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1937
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Facúltase al Poder Ejecutivo a rebajar en la forma y condiciones que
se determinen en la reglamentación respectiva, la aportación del 15%
(quince por ciento), establecida en el artículo 18 de la ley 10.062, de 15
de octubre de 1941, con la redacción dada a dicho texto por el artículo
112 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Referencias al artículo
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