SEGURIDAD SOCIAL. ESCRIBANOS




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 15/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1937
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, abonará la totalidad de
las prestaciones de retiro generadas hasta el 22 de octubre de 1979
inclusive y reintegrará a todos sus afiliados activos las cantidades que
hubieren aportado al mencionado Fondo de Retiro, creado por el literal a)
del artículo 111 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
oportunamente en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo
en la reglamentación respectiva. Si hubiere excedente, este pasará a
integrar el Fondo de Pasividades.
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