LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO IV - DE LOS SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 62

   Los Tenientes 1°, Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán a los
grados inmediatos superiores por el sistema de antigüedad, aptitudes y
suficiencia, de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de
ascensos confeccionadas por el órgano calificador, según la calificación
final que resulte de promediar la nota de antigüedad con la nota promedio
de aptitudes y con la nota de suficiencia.
   Aquellos Oficiales que estén en condiciones de ascenso a los diferentes
grados, desde Capitán a Coronel, integrantes de los Cuerpo de Comando y
Cuerpo de Servicios Generales, en sus diferentes escalafones, podrán
ascender utilizando las vacantes existentes en otros escalafones dentro de
su respectivo Cuerpo. De generarse nuevamente la vacante deberá ser
restituida a su Cuerpo y escalafón de origen. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 54.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.292 de 23/06/1982 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.292 de 23/06/1982 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 62.
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