Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 62

   Los Tenientes 1os., Capitanes y Tenientes Coroneles ascenderán a los
Grados inmediatos superiores, por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y
Suficiencia de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de
ascensos confeccionadas por el Organo Calificador, según la calificación
final que resulte de promediar la nota de Antigüedad con la nota promedio
de Aptitudes y con la nota de Suficiencia.
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