Ley 15.292
Se modifican artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícanse los artículos 55, literal A), Numeral 2), 58, 61, 62 y 66 Literal D), de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 55. Literal A), Numeral 2). Para ascender al grado de
Teniente Coronel: Curso Básico de Comando.
ARTICULO 58. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55,
para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos
Cuerpos deberán obtener las notas promedios finales mínimas de
Aptitudes y suficiencia que se detallan a continuación para cada
Grado:
Grado Suficiencia Aptitudes
- - -
Alférez .............................. 7.00
Teniente 2º .......................... 7.00
Teniente 1º .......................... 7.00 7.00
Capitán .............................. 7.50
Mayor ................................ 7.00 8.00
Teniente Coronel ..................... 7.00 8.00
Coronel .............................. 8.50
ARTICULO 61. Los Alféreces, Tenientes 2os. y Capitanes
ascenderán a los grados inmediatos superiores por el Sistema de
Antigüedad y Aptitudes, de acuerdo a la precedencia que obtengan en
las listas de ascensos confeccionadas por el Organo Calificador,
según la calificación final que resulte de promediar la nota de
Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes.
ARTICULO 62. Los Tenientes 1os., Mayores y Tenientes Coroneles
ascenderán a los Grados inmediatos superiores por el Sistema de
Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, de acuerdo a la precedencia que
obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el Organo
Calificador, según la Calificación final que resulte de promediar la
nota de Antigüedad con la nota promedio de Aptitudes y con la nota de
Suficiencia.
ARTICULO 66. Literal D). Los Mayores que en dos oportunidades no
hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 7.00 o
Suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro."