A efectos de comprobar transgresiones a lo dispuesto en el artículo
precedente la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá
realizar en los inmuebles las inspecciones necesarias. En caso de
oposición o imposibilidad de acceso al bien, podrá solicitar ante el Juez
de Paz del lugar de ubicación del inmueble, orden de allanamiento, la que
deberá ser librada sin más trámite. (*)