Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

Son asegurados:

A)   Los trabajadores incluidos en las actividades previstas en el
     artículo anterior que en forma permanente o accidental estén en
     una relación de trabajo remunerado.

B)   Los trabajadores de la Dirección de Arquitectura del Ministerio
     de Transporte y Obras Públicas.

C)   Con las limitaciones que se establecerán, los trabajadores acogidos
     al Seguro de Desocupación, los pre-jubilados y los jubilados de
     las actividades comprendidas en esta ley.

                               CAPITULO VI

                       Obligaciones del asegurado
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