IMPORTACIONES DE MAQUINARIA AGRICOLA




Promulgación: 01/07/1975
Publicación: 09/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Declárase por vía interpretativa del artículo 13 de la ley 11.448, de 12
de junio de 1950, que la maquinaria agrícola requerida para el
mejoramiento técnico-económico de los cultivos sacarígenos, así como los
repuestos y accesorios de las mismas, serán introducidos al país por los
ingenios, tanto para los cultivos propios como para los de productores,
libres de toda clase de recargos incluso el mínimo, de derechos aduaneros
y adicionales así como de todo otro gravamen o tributo de importación o
aplicado en ocasión de la misma, del impuesto a las importaciones creado
por los artículos 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y
artículo 185 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y del pago de
tasas consulares, siempre que tengan informe favorable de la Comisión
Honoraria del Azúcar o de quien o quienes ejerzan sus funciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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