IMPORTACIONES DE MAQUINARIA AGRICOLA




Promulgación: 01/07/1975
Publicación: 09/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 5

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, el
Banco de la República Oriental del Uruguay, con la Dirección Nacional de
Aduanas y la Administración Nacional de Puertos, exigirá que los permisos
de importación estén intervenidos por la Comisión Honoraria del Azúcar,
o de quien o quienes ejerzan sus funciones, lo que les habilitará para
gozar de las franquicias dispuestas por el artículo a que se hizo
referencia.
Para el caso de repuestos y accesorios deberá realizarse, además, declaración jurada en cada caso, del destino que tendrán, identificando claramente a qué maquinaria corresponden.
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