TITULO V - PERSONAL CAPITULO 22 - DOCENCIA EN INSTITUTOS MILITARES
Artículo 223
Se entiende por profesor quien imparte enseñanzas sobre
asignaturas de carácter cultural, técnico o especializado de aplicación
profesional, que requieran la posesión de conocimientos que no se
encuentren comprendidos dentro de las exigencias legales y reglamentarias
correspondientes a su grado, arma o especialidad.