TITULO V - PERSONAL CAPITULO 22 - DOCENCIA EN INSTITUTOS MILITARES
Artículo 225
A los fines de la aplicación de los artículos precedentes, las
Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta los planes de estudio de los
Institutos dependientes de las mismas, resolverán las materias que deban ser dictadas por profesores y por instructores.