Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO XII

Artículo 304

    La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada
Cámara, reglamentará el referéndum como recurso contra los decretos de las
Juntas Departamentales.
    También podrá la ley, por mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada Cámara, instituir y reglamentar la iniciativa popular
en materia de Gobierno Departamental.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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