Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO IX

Artículo 296

    Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser
acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de
componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93.
    La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos
tercios de votos del total de sus componentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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