SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO VIII
Artículo 293
Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y
Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a
los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar
interinamente el cargo de Intendente. En este caso quedarán suspendidos en
sus funciones de miembros de la Junta Departamental, sustituyéndoseles,
mientras dure la suspensión, por el suplente correspondiente.