SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO VI
Artículo 285
La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus
miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir
los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de
contralor.
El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus
dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el
funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando
el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 2o. del artículo anterior.