Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO VI

Artículo 285

    La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus
miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir
los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de
contralor.
    El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus
dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el
funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando
el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 2o. del artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 284.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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