SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV
Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en los presupuestos respectivos y al Tribunal de Cuentas con instrucción a éste de los antecedentes relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.Ayuda