Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los propietarios que después de la vigencia de este Código planten y
conserven determinadas extensiones de montes forestales de acuerdo con lo
establecido en el artículo siguiente, tendrán derecho a obtener la
declaración de que en los diez años siguientes la zona ocupada por las
plantaciones quedará exenta del impuesto de contribución inmobiliaria.
Los arrendatarios que efectúen esa mejora en las mismas condiciones,
podrán exigir la devolución de la cuota de contribución inmobiliaria que
haya pagado la zona ocupada por el monte durante los últimos quince años.