APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO VIII - ARBOLES Y BOSQUES

Artículo 98

   Los propietarios que después de la vigencia de este Código planten y 
conserven determinadas extensiones de montes forestales de acuerdo con lo
establecido en el artículo siguiente, tendrán derecho a obtener la 
declaración de que en los diez años siguientes la zona ocupada por las 
plantaciones quedará exenta del impuesto de contribución inmobiliaria.
Los arrendatarios que efectúen esa mejora en las mismas condiciones, 
podrán exigir la devolución de la cuota de contribución inmobiliaria que 
haya pagado la zona ocupada por el monte durante los últimos quince años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 99, 100, 101 y 104.
Referencias al artículo
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