APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 290

   Queda derogado el Código Rural vigente, excepto las siguientes disposiciones que se citarán con los números que actualmente tienen:
   A) Título I. Sección XVI. "Tabladas, Corrales de Abasto y Mataderos".
   B) Título II. Artículos 278 a 281 inclusive. "Cultivo del arroz".
   C) Título III. "Del dominio y aprovechamiento de las aguas". (*)

(*)Notas:
El TITULO III "Del dominio y aprovechamiento de las aguas" (arts. 337 a 
628 del Código Rural de 1875) fue derogado/s por: Código de Aguas de 
15/12/1978 artículo 199.
VER CODIGO RURAL DE 1875: TITULO I Sección XVI (arts. 174 a 243 "Tabladas, 
Corrales de Abasto y Mataderos"), TITULO II (arts. 278 a 281 "Cultivo del 
arroz").
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