Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Corresponde al Poder Ejecutivo y a las autoridades municipales
respectivamente, la facultad de dictar las disposiciones, ordenanzas y
reglamentos necesarios para la construcción, conservación o limpieza de
los caminos a su cargo, así como para la policía y reglamentación del
tránsito por los mismos, pudiendo imponer multas por contravenciones
especificadas, hasta veinticinco pesos, según la gravedad de la falta.