APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 67

   La obligación a que se refieren los artículos precedentes no se hará 
efectiva cuando un propietario justifique, por medio de un informe 
técnico, suscripto por ingeniero agrónomo, que la plantación es 
imposible, dada la naturaleza del terreno u otra causa, o que es muy gravosa a sus intereses, dada la clase de explotación a que se dedica.
   La Dirección General de Vialidad o la autoridad municipal en su caso, 
ante la que se presentará el propietario pidiendo la exención, puede 
hacer lugar a ella de plano o disponer nuevo informe por ingeniero 
agrónomo que designe. La Dirección General de Vialidad o la autoridad 
municipal en su caso, no podrá rechazar la exención sino cuando el 
ingeniero agrónomo que nombrare, informase en contra del pedido del 
propietario.
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