Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La obligación a que se refieren los artículos precedentes no se hará
efectiva cuando un propietario justifique, por medio de un informe
técnico, suscripto por ingeniero agrónomo, que la plantación es
imposible, dada la naturaleza del terreno u otra causa, o que es muy gravosa a sus intereses, dada la clase de explotación a que se dedica.
La Dirección General de Vialidad o la autoridad municipal en su caso,
ante la que se presentará el propietario pidiendo la exención, puede
hacer lugar a ella de plano o disponer nuevo informe por ingeniero
agrónomo que designe. La Dirección General de Vialidad o la autoridad
municipal en su caso, no podrá rechazar la exención sino cuando el
ingeniero agrónomo que nombrare, informase en contra del pedido del
propietario.