Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El término señalado en el artículo anterior comenzará a correr desde
el día siguiente a la cesación de la servidumbre.
Tratándose de servidumbre de desagüe el propietario podrá deducir su
reclamación en cualquier tiempo en que considere que lo perjudica.
En la servidumbre de extracción de materiales la indemnización
comprenderá una justa compensación de los daños y perjuicios causados.