APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS

Artículo 248

   Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros
establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del 
comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro 
horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado
y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos. 
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 249 y 250.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 248.
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