CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Policía Sanitaria de los Animales con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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