Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo hacendado puede por sí mismo o por medio de otra persona autorizada al efecto, por carta poder o mandato expedido ante Escribano Público, Juez de Paz y Teniente Alcalde y dos vecinos, solicitar rodeo para examinar si en él hay animales suyos y para apartar los que hubiere comprobado ser de su propiedad con la exhibición del boleto oficial de la
marca o señal respectiva.
Nadie está obligado a dar rodeo a persona que no justifique su calidad
de hacendado o que lo solicite en nombre de otro, sin presentar el
mandato que le haya sido conferido.
Los abastecedores, troperos o conductores, tienen derecho a solicitar
rodeo en caso de que animales de su tropa hayan entrado a establecimiento
ajeno, pero no pueden ejercer tal derecho sino presentando el
certificado-guía con que transiten.