APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO V - VICIOS REDHIBITORIOS

Artículo 218

   Sólo puede el comprador ejercer alguna de las acciones a que se 
refieren los artículos 211 y 212, dentro de los diez días del recibo de los animales objeto de la compra y siempre que el precio de venta de cada
animal, hubiera sido mayor de veinte pesos.
   Tratándose de impotencia, la acción podrá deducirse dentro de los 
treinta días y si es de esterilidad, dentro de los seis meses.
   A los efectos del inciso anterior, no se contará el tiempo durante el 
cual el animal se recibió a prueba.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 220.
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